El hecho de que las personas vivamos en sociedad implica un permanente contacto con nuestros pares. Para que esta convivencia sea posible, es necesario establecer ciertas normas que regulen el comportamiento. Por una parte, existen algunas obligaciones que tiene el individuo hacia la comunidad y, por otra, la comunidad garantiza a los individuos ciertos derechos que les permiten vivir respetando su libertad. Hay una relación entre lo individual y lo social que se manifiesta en los llamados derechos y deberes ciudadanos. En nuestro país, la Constitución reconoce la calidad jurídica de ciudadanos a los chilenos y chilenas que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, es decir, que no hayan sido sentenciados judicialmente a una pena igual o superior a tres años y un día de privación de libertad. Esta definición se establece en el artículo 13 de la Constitución. La calidad de ciudadano otorga ciertos derechos políticos tales como:
La ciudadanía se pierde cuando:
Toda persona, hombre o mujer, independientemente de su religión, edad, sexo o grupo social al que pertenezca tiene derechos que deben ser respetados por el Estado. Estos derechos, que son conocidos como derechos humanos, son innatos e inherentes a las personas, es decir, se poseen por el solo hecho de ser persona. Además, son anteriores al ordenamiento jurídico de un Estado y resultan inalienables e inviolables, ya que están en la naturaleza misma del ser humano. En la Constitución de 1980, en el Capítulo III titulado De los derechos y deberes constitucionales, se garantiza a todas las personas de nuestro país dichos derechos. Derechos garantizados por la Constitución Derechos políticos:
Derechos civiles:
Derechos económicos, sociales y culturales:
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Derechos y deberes ciudadanos
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